LXI Legislatura | Cámara de Diputados |
Comunicado 3 de 4
A quienes me honran con su confianza:
En este tercer mensaje sobre las reformas al Código Penal Federal para la armonización legislativa para el acceso a la justica a las víctimas de delito: Van las reformas indispensables en materia de violencia de género.
Primero.- Para reivindicar en el Código el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, se considerarán como delitos dos conductas que irían contra su voluntad: la inseminación artificial no consentida y la esterilidad provocada.
Así adicionamos un nuevo capítulo en la ley que se llamará Capítulo III "Contra los Derechos Reproductivos" con cuatro nuevos artículos: 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quinquies y 199 Sexies. Todo dentro del Título de Delitos contra la Salud.
Segundo.- Dado que la explotación de una mujer para el comercio sexual con su consentimiento es una forma de trata de personas -de acuerdo a la legislación nacional e internacional- y a fin de obligar a las autoridades a que investiguen adecuadamente la trata de personas, pero sobre todo para garantizar que las sanciones a los tratantes de ninguna manera sean disminuidas era necesario eliminar la figura de lenocinio del Código Penal pues la inadecuada legislación actual deja este delito tan grave en la impunidad al considerar que debe existir una sanción menor "cuando la mujer otorga su consentimiento".
Por ello se derogan los artículos 204, 206 y 206 Bis. Y de igual manera se derogan los artículos 365 y 365 Bis que contemplaban al delito de privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, que no era otra cosa que otra forma de trata de personas.
Con ello las autoridades no tendrán otra alternativa que aplicar la sanción que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas señala.
Tercero.- Los homicidios cometidos en contra de mujeres ha encontrado, en muchas ocasiones, una atenuante cuando sus agresores alegan "estado de emoción violenta" que permanecía en el Código Penal como causa para disminuir la pena.
Dado que como es claro ese supuesto "estado de emoción violenta" no es otra cosa que una auténtica violencia de género en esta reforma se considera prioritario derogar el artículo 310 que contempla esta conducta.
Cuarto.- Desde el logro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGAMVLV (2007), se contemplaba la violencia feminicida. Sin embargo, la autoridad no tomaba en serio el hecho de contar con un delito específico de feminicidio. Esta reforma incluye dicho delito, como una forma de homicidio calificado, que se comete dolosamente contra una mujer por razones de género.
Llegar a una redacción final adecuada fue un trabajo de análisis de las nueve leyes locales que contemplan este delito, de las cuatro iniciativas federales sobre el Feminicidio y las diversas opiniones de especialista en el tema. Al final considero que arribamos a una buena formulación del delito que tiene como base la iniciativa eje motivo del dictamen y la reforma en el DF.
Particular apunte merece el hecho de que con la adición de este artículo también damos cumplimiento a la parte que corresponde al poder legislativo respecto de la Sentencia conocida como "Campo Algodonero", al tipificarse como delito al feminicidio.
Por todo ello no se puede dar este paso sin mencionar a Marcela Lagarde como pionera en la lucha contra el Feminicidio, Angélica de la Peña y Diva H. Gastelum por la "Ley de Acceso", a Malú Mícher por su sólido aporte legislativo al tema y Patricia Olamendi por el insumo jurídico a la presente legislatura. Así como a las destacadísimas abogadas que desde los lugares donde se enfrenta la realidad cruda de la indolencia oficial contra estos crímenes nos apoyaron con sus críticas a la propuesta original. Seguramente que la aplicación de este articulo nos dirá pronto en que deberá mejorarse.
Quinto.- Se modifica completamente el planteamiento respecto del delito de violencia familiar. La redacción es totalmente nueva, ahora se convierte en un delito proseguible de oficio. Ampliamos las conducta delictivas (retomando las que señala la LGAMVLV). Así, además de las agresiones física y psicológica se agregan la patrimonial o económica y se elimina el despropósito de que fueran conductas reiteradas u omisiones graves.
Como ya mencioné antes, se reconoce a todas las víctimas de violencia familiar con las que el agresor tiene una relación sea de parentesco, civil, como los derivados del matrimonio, pacto civil de solidaridad o sociedad de convivencia; una relación por afinidad e incluso una relación de noviazgo o cualquier otra de pareja. Sin distinguir si viven dentro o fuera del domicilio familiar.
Sexto.- Es común que en para eludir las responsabilidades financieras (principalmente para pagar la pensión alimenticia de los hijos) se oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros. Esa conducta será reconocida ahora en el código como violencia patrimonial y se convierte un delito con pena de cárcel, por ello al Título relativo a los Delitos contra el Patrimonio, se le adiciona un Capítulo III Ter que se denomina Fraude Familiar y el artículo 390 Bis que contempla dicho delito.
Estos artículos son el "vestido" con el que arropamos a la LGAMVLV, que tendrá por fin vigencia en el Código Penal Federal. Con estas reformas, adiciones y modificaciones también se atienden las múltiples y en ocasiones, reiteradas recomendaciones que el Comité de CEDAW, el Comité de Expertas para dar seguimiento a la Convención Belém do Pará, el Comité de Derechos Humanos de ONU, distintos relatores de tratados o temáticos de Naciones Unidas y de la Comisión Iteramericana de Derechos Humanos han hecho al Estado Mexicano para legislar en materia de violencia de género.
Se trata pues el cumplimiento de un mandato, la corrección de una falta del poder legislativo. Pero sin duda son un pasote en el reconocimiento legal de la violencia de género.
Aquí el texto puntual de las propuestas mencionadas y contiene el dictamen que se vota la próxima semana:
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Artículo 199 Ter.- A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, será sancionado de tres a siete años de prisión y hasta setenta días multa.
Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
Artículo 199 Quáter.- Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.
Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 199 Quinquies.- Comete el delito de esterilidad de provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocarle esterilidad.
Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.
Artículo 199 Sexies.- Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
LENOCINIO DEJA DE SER DELITO
Artículo 204.- Se deroga.
Artículo 205 Bis.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) a j) ...
...
...
...
Artículo. 206.- Se deroga.
Artículo 206 BIS.- Se deroga.
SE DEROGA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPÓSITOS SEXUALES
Artículo 365.- Se deroga.
Artículo 365 Bis.- Se deroga.
SE ELIMINA EL HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA
Artículo 310.- Se deroga.
NUEVO TIPO PENAL: FEMINICIDIO
Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;
III.- Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;
IV.- Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;
V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o
VI.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice practicas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 343 bis.- Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas dirigidas a agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Se deroga.
...
Se deroga.
Artículo 343 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
NUEVO TIPO PENAL: FRAUDE FAMILIAR
Artículo 391.- A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
Saludos.
Enoé